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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Comisión de coordinación de políticas de cambio climático.

Artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la aplicación del régi­men de comercio de derechos de emisión y el cum­plimiento de las obligaciones internacionales y comu­nitarias de información inherentes a este y, en particular, en los siguientes ámbitos:

a) El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos.

b) La prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

c) El fomento de la capacidad de absorción de car­bono por las formaciones vegetales.

c) El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.

d) La elaboración de criterios y líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

e) El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación.

2. La Comisión estará presidida por el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático y contará con los siguientes vocales:

a) Por la Administración General del Estado: tres vocales designados por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente; un vocal designado por cada uno de los Ministerios de Justicia, del Interior, de Fomento, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Vivienda, y un vocal designado por la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

b) Un vocal designado por cada comunidad autónoma.

c) Un vocal designado por cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Un vocal representante de las Entidades Locales, designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

3. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas cooperarán y colaborarán en materia de cambio climático y se suministrarán mutuamente la información que obre en su poder sobre metodologías aplicables a los diferentes sectores, mejoras tecnológicas y cualquier otra que sea relevante a efectos de la autorización de emisión, de la verificación de las emisiones, de la asignación individualizada de derechos de emisión, o de los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

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