Artículo 3. Cuantía de las ayudas.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. · BOE-A-2020-7311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-18.
Texto consolidado
1. Se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, en euros, siendo:
– Límite precio venta: el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC.
– CERO, ECO, C: clasificación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
– A, B: clasificación energética del vehículo en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
– Particular, autónomo, PYME, Gran empresa: naturaleza del solicitante.
– MMTA (kg): Masa Máxima Técnicamente Admisible.
a) Categoría M1
Cuantía ayuda estatal (€)
Particulares o autónomos
PYME
Gran empresa
Límite precio venta (€)
Motorización
A
B
A
B
A
B
CERO
45.000
BEV, REEV, Pila combustible
4.000
3.200
2.800
PHEV
2.600
2.300
2.200
ECO(1)
35.000
-
1000
600
800
500
700
450
C
800
400
650
350
550
300
(1) En el caso de vehículos de gas que se recogen en el artículo 1, apartado 3 b) de este anexo que no disponen de etiqueta energética, las ayudas serán de 800 € para particulares, 700 euros para PYME y 600 euros para Gran empresa.
El límite de precio de venta indicado fijado en 35.000 euros, se incrementa hasta los 45.000 euros en el caso de que el solicitante sea una persona con movilidad reducida.
b) Categoría N1
MMTA (kg)
Cuantía ayuda estatal (€)
Particulares o autónomos
PYMF
Gran empresa
CERO
Menos de 2.500
4.000
3.200
2.800
FCO
1.200
950
850
C
1.000
800
700
CERO
2.500 o más
4.000
3.200
2.800
LCO
2.700
2.200
1.900
C
2.100
1.700
1.500
A los vehículos pertenecientes a la categoría M1 con carrocería AF multiuso definidos en el artículo 1.4.b) les corresponderán las cuantías de ayuda de la categoría N1 con MMTA menor de 2.500 kg.
c) Categorías M2, N2, M3, N3
Motorización
Categoría
MMTA (kg)
Cuantía ayuda estatal (€)
Todas las tecnologías
M2, N2
–
2.000
M3, N3
Menos de 18.000
2.000
18.000 o mayor
4.000
d) Categorías L3, L4, L5, y L3e, L4e, L5e
Cuantía ayuda estatal (€)
Motorización
Límite precio venta (€)
Potencia motor (kW)
Autonomía (km)
Particulares o autónomos
PYME
Gran empresa
BEV
10.000
Igual o mayor a 3
70
750
750
700
Gasolina
8.000
–
–
400
300
200
2. A las cuantías anteriormente indicadas se les añadirá una única ayuda adicional de 500 euros, no acumulable, en función de que se le pueda aplicar alguno de los siguientes criterios:
a) Beneficiarios con movilidad reducida. Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros. Este incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos que sean personas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
b) Beneficiarios que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros. En el caso de que el solicitante sea una persona que pertenezca a un hogar con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros y se acredite tal extremo mediante declaración responsable en el cuestionario de solicitud, se incrementará la cuantía de la ayuda en 500 euros en la adquisición de un vehículo de la categoría M1 o N1. A los efectos de definir dicha situación se seguirán los siguientes criterios:
1) Se entenderá por hogar el concepto definido como unidad familiar en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2) A los efectos mencionados anteriormente se sumarán, en su caso, las cuantías correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar según la definición del apartado anterior.
3) Se considerará la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, relativa al último período impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco y Navarra, las Agencias Forales correspondientes, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada territorio foral.
4) Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partirá de los datos que consten en la Agencia correspondiente, debiéndose de tener en cuenta los siguientes conceptos a efectos del cálculo:
i. Rendimientos del trabajo.
ii. Rendimientos del capital inmobiliario.
iii. Rendimientos del capital mobiliario.
iv. Rendimientos de actividades económicas.
v. Ganancias y pérdidas patrimoniales.
c) Ayuda adicional por achatarramiento de vehículos de más de 20 años.
Para los casos de adquisición de vehículos de categoría M1 o N1 por destinatarios últimos que sean personas físicas o profesionales autónomos, se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 500 euros siempre y cuando se achatarre un vehículo de dichas categorías de más de veinte años de antigüedad. En cualquier caso, el vehículo achatarrado deberá cumplir las condiciones recogidas en el artículo 1, apartado 4.d), de este anexo.
3. En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios y puntos de venta que suministren el vehículo al beneficiario final de la ayuda mediante adquisición directa, o bien que suministren a la empresa de renting o de leasing financiero el vehículo nuevo para su arrendamiento al beneficiario final, la obligación de realizar un descuento adicional a la cuantía de la ayuda estatal al menos de la misma cantidad. Sin embargo, en ningún caso será exigible un descuento superior a 1.000 euros, aunque la ayuda sobrepase esa cifra. En cualquier caso, dicho descuento deberá reflejarse en la factura de venta del vehículo adquirido emitida por parte del concesionario o punto de venta en España, al destinatario último de la ayuda en los casos de adquisición directa o el arrendador en los casos de operaciones de arrendamiento financiero (leasing), o a la empresa arrendadora en los casos de operaciones de arrendamiento operativo (renting), de forma específica y desagregada, señalando la expresión “descuento aplicado por Programa Renove”. En las operaciones efectuadas entre el 15 de junio y el 6 de julio de 2020, el concesionario o punto de venta no tendrá la obligación de realizar dicho descuento adicional, ni tampoco tendrá que reflejarse en la factura de venta del vehículo adquirido. El beneficiario final de dicho descuento será, en los casos de adquisición directa, el comprador del vehículo, y el arrendatario en los casos de operaciones de arrendamiento financiero (leasing), u operaciones de arrendamiento operativo (renting), de un vehículo nuevo.
Se aplicará la obligación de realizar el descuento adicional definido en el párrafo anterior también en los casos de los vehículos seminuevos definidos en el artículo 1.1b) y para los vehículos transformados definidos en el artículo 1.1c).
4. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa, esta deberá declarar en la solicitud de ayuda su condición de PYME o Gran empresa, según se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.#a7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo..