Artículo 3. Derecho de acceso a una cuenta de pago básica.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. · BOE-A-2017-13644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-25.
Texto consolidado
Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que:
a) Residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo;
b) sean solicitantes de asilo;
c) no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.