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Real Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Determinación de la cuantía unitaria del ajuste.

Artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. · BOE-A-2022-7843

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-30.

Texto consolidado

1. Para las instalaciones de generación de energía eléctrica a que hace referencia el artículo 2.1, se calculará la cuantía unitaria diaria de ajuste expresada en €/MWh, por unidad de producción de energía eléctrica, conforme a la siguiente fórmula:

donde:

Yi es la cuantía unitaria diaria del ajuste, en €/MWh, correspondiente a la instalación i-ésima, redondeado a euros con dos decimales.

PGN es el precio del gas natural, en €/MWh. Se determinará como el precio medio ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y Fin de Semana (si se aplica) con entrega al día siguiente de gas natural en el punto virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS). La metodología de obtención del precio PGN se podrá modificar mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

PRGN es el precio de referencia del gas natural, en €/MWh, que tomará inicialmente el valor de 40 €/MWh.

A partir del mes de enero de 2023, y hasta el fin de la vigencia del mecanismo de ajuste conforme a lo establecido en el artículo 1, el precio de referencia del gas natural tomará los siguientes valores mensuales:

Mes

Precio de referencia del gas natural (€/MWh)

Enero.

45

Febrero.

50

Marzo.

55

Abril.

56,1

Mayo.

57,2

Junio.

58,3

Julio.

59,4

Agosto.

60,6

Septiembre.

61,7

Octubre.

62,8

Noviembre.

63,9

Diciembre.

65

Si el precio del gas natural (PGN) en un determinado horizonte de programación es inferior al precio de referencia del gas natural (PRGN), el importe de la cuantía unitaria diaria del ajuste, Yi, será nulo en el referido horizonte de programación.

A estos efectos, MIBGAS, facilitará al operador del mercado eléctrico y a los operadores del sistema el precio de gas natural PGN a aplicar el día D antes de las 9:45 del día D-1.

2. Antes de las 10:00 horas del día D-1, se publicará en el sistema de información del operador del mercado de electricidad el precio de gas aplicable para realizar el cálculo a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como el valor de la cuantía unitaria diaria del ajuste, Yi. El operador del mercado comunicará por medios automatizados a tal efecto a los operadores del sistema dichos valores.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo..

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