Artículo 3. Importe de las ayudas.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). · BOE-A-2026-2023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-28.
Texto consolidado
Los beneficiarios recibirán los siguientes importes en concepto de ayuda por los daños sufridos, y con independencia de la determinación posterior de responsabilidades:
a) Por fallecimiento: la cantidad de 72.121,46 euros por persona fallecida.
b) Por lesiones corporales: En función de las distintas categorías de lesiones corporales establecidas en el baremo de indemnizaciones del anexo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros y por las siguientes cuantías:
Categoría 1
84.141,7 euros
Categoría 2
60.101,22 euros
Categoría 3
54.086,08 euros
Categoría 4
48.080,96 euros
Categoría 5
42.050,84 euros
Categoría 6
36.060,72 euros
Categoría 7
30.050,6 euros
Categoría 8
24.040,48 euros
Categoría 9
18.030,16 euros
Categoría 10
12.020,24 euros
Categoría 11
9.015,08 euros
Categoría 12
7.212,14 euros
Categoría 13
5.409,1 euros
Categoría 14
2.404,04 euros