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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Importe de las ayudas.

Artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). · BOE-A-2026-2023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-28.

Texto consolidado

Los beneficiarios recibirán los siguientes importes en concepto de ayuda por los daños sufridos, y con independencia de la determinación posterior de responsabilidades:

a) Por fallecimiento: la cantidad de 72.121,46 euros por persona fallecida.

b) Por lesiones corporales: En función de las distintas categorías de lesiones corporales establecidas en el baremo de indemnizaciones del anexo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros y por las siguientes cuantías:

Categoría 1

84.141,7 euros

Categoría 2

60.101,22 euros

Categoría 3

54.086,08 euros

Categoría 4

48.080,96 euros

Categoría 5

42.050,84 euros

Categoría 6

36.060,72 euros

Categoría 7

30.050,6 euros

Categoría 8

24.040,48 euros

Categoría 9

18.030,16 euros

Categoría 10

12.020,24 euros

Categoría 11

9.015,08 euros

Categoría 12

7.212,14 euros

Categoría 13

5.409,1 euros

Categoría 14

2.404,04 euros

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-28.

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