Artículo 3. Delimitación del recurso.
Artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente. · BOE-A-1999-24570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Constituye un recurso financiero de los consorcios de las zonas francas a los que se refiere el artículo 80, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y de orden social, la recaudación del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades establecidos en las zonas francas con exclusión de las retenciones e ingresos a cuenta, determinada con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto legislativo. Según la normativa vigente dicho recurso comprende los ingresos derivados de la declaración-liquidación anual y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dichos sujetos pasivos.
A los efectos de este artículo se entiende por sujetos pasivos establecidos en las zonas francas aquellos que dispongan de establecimiento permanente en el ámbito territorial de las mismas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..
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