Artículo 2. Implantación del recurso y establecimiento de empresas en las zonas francas.
Artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente. · BOE-A-1999-24570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.
Texto consolidado
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá implantar el recurso regulado en esta disposición, en los consorcios que hasta ahora no lo han hecho efectivo.
El establecimiento de empresas en las zonas francas se efectuará de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes.
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