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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Identificación y evaluación de las necesidades de los alumnos superdotados intelectualmente.

Artículo 3 del Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente. · BOE-A-2003-15365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-01.

Texto consolidado

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar a los alumnos superdotados intelectualmente, evaluando las necesidades educativas específicas de dichos alumnos lo más tempranamente posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-01.

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