Artículo 3. Formularios de Registro de Seguimiento del Atún.
Artículo 3 del Real Decreto 942/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el Área del Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD). · BOE-A-2001-15378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-08.
Texto consolidado
Todos los buques pesqueros españoles con derecho a ejercer la pesquería de atún en el Área deberán llevar a bordo los formularios de Registro de Seguimiento del Atún (RSA, Registros «A» y «B»), que le serán entregados al observador asignado al buque, bien por la Secretaría General de Pesca Marítima, por la CIAT o por la autoridad nacional del Estado desde el que el buque inicia la marea, previo acuerdo mutuo entre las autoridades españolas competentes y la autoridad nacional correspondiente de ese Estado.
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