Artículo 2. Objeto.
Artículo 2 del Real Decreto 942/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el Área del Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD). · BOE-A-2001-15378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-08.
Texto consolidado
Es objeto del presente Real Decreto establecer:
1. Un programa de seguimiento y control de las capturas de atún por buques de pabellón español en el Área del Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), delimitada en el anexo, así como de todas las operaciones de desembarque, descarga y transbordo de dichas capturas en aguas y puertos españoles. También será de aplicación a las operaciones de transbordo efectuadas entre buques de pabellón español realizadas en aguas internacionales.
2. La normativa básica de aplicación para el seguimiento y control en territorio nacional de las operaciones de procesamiento y comercialización del «atún dolphin safe» y del «atún no dolphin safe» capturado en el Área del Acuerdo, para su comercialización en el mercado interior o destinado a la exportación.
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