Artículo 3. Beneficiarios.
Artículo 3 del Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras. · BOE-A-2001-15377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-08.
Texto consolidado
Serán beneficiarios de la ayuda las siguientes personas:
a) Los primeros transformadores autorizados, en función de la cantidad de fibra realmente obtenida, a partir de las varillas para las que se haya celebrado un contrato de compraventa con un agricultor.
En el caso de que el primer transformador autorizado sea asimismo el productor de las varillas, el contrato a que hace referencia el párrafo anterior será sustituido por el compromiso del interesado de realizar él mismo la transformación.
b) El transformador asimilado que acredite que ha comercializado las fibras obtenidas.