Artículo 3. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.
Artículo 3 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas". · BOE-A-2015-11162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-18.
Texto consolidado
1. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, y demás disposiciones vigentes sobre estas materias, con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el INTA estará sometido a la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, que se ejercerá por la Intervención General de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley 47/2003, de 26 noviembre.