Artículo 3. Duración.
Artículo 3 del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. · BOE-A-2020-12109
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-09.
Texto consolidado
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.