Artículo 3. Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte ordinario.
Artículo 3 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características. · BOE-A-2003-13978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-13.
Texto consolidado
1. La competencia para la regulación del pasaporte ordinario corresponde a la Administración General del Estado que la ejerce a través del Ministerio del Interior.
2. La competencia para su expedición corresponderá:
a) En el territorio nacional a los órganos de la Dirección General de la Policía que depende del Ministerio del Interior.
b) En el extranjero, la expedición se llevará a cabo por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.
Por el Ministerio de Asuntos Exteriores se comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, por el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes expedidos por las distintas representaciones diplomáticas y consulares.