Articulo 3.
Articulo 3 del Real Decreto 873/1987, de 29 de mayo, sobre limitación de las emisiones sonoras de aeronaves subsónicas. · BOE-A-1987-15287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-07-04.
Texto consolidado
1. Los aviones de hélice civil cuya masa máxima, en el momento del despegue, animada en el certificado de aeronavegabilidad, no sobrepase los 5.700 kilogramos, y los aviones de reacción subsónicos civiles cuando no estén incluidos en una de las categorías contempladas en el volumen I del anexo 16/5 no podrán ser matriculados por primera vez en España, si no cumplen con especificaciones por lo menos iguales a las normas aplicables que figuran en la segunda parte, capítulos 2 ó 6, del volumen I del anexo 16/5.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se podrá aceptar la matriculación de los aviones de hélice a que se refiere el mismo procedentes de otro Estado miembro de la CEE, siempre que estos aviones sólo sean utilizados en España o en el territorio de los Estados que lo autoricen.