Artículo 3. Actividades complementarias.
Artículo 3 del Real Decreto 862/1997, de 6 de junio, por el que se regulan los actos conmemorativos del Día de la Fiesta Nacional de España, en el ámbito del Ministerio de Defensa. · BOE-A-1997-13927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-26.
Texto consolidado
En fechas próximas al día 12 de octubre se podrán celebrar actos de carácter cívico-militar y las unidades militares realizar ejercicios de adiestramiento y desarrollar actividades culturales, deportivas o de cualquier otra índole, con la programación y en la forma que se ordene, al objeto de propiciar que los ciudadanos conozcan mejor sus Fuerzas Armadas.