Artículo 2. Parada militar y homenaje a la Bandera.
Artículo 2 del Real Decreto 862/1997, de 6 de junio, por el que se regulan los actos conmemorativos del Día de la Fiesta Nacional de España, en el ámbito del Ministerio de Defensa. · BOE-A-1997-13927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-26.
Texto consolidado
De acuerdo con las instrucciones que cada año se dicten al respecto, el Día de la Fiesta Nacional de España tendrá lugar una parada militar.
Asimismo, se llevará a cabo un solemne homenaje de respeto y exaltación a la Bandera de España, enseña de la Patria y símbolo de su unidad y de la convivencia nacional.