Artículo 3. Etiqueta sobre consumo de combustible y emisiones de CO2.
Artículo 3 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español. · BOE-A-2002-15766
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-23.
Texto consolidado
Será obligatoria la colocación de una etiqueta sobre consumo de combustible y emisiones de CO2, que responda a los requisitos descritos en el anexo I.1 de este Real Decreto, de forma claramente visible en cada modelo de turismo nuevo. Complementariamente, con carácter voluntario, la etiqueta podrá responder a los requisitos que se recogen en el anexo I.2 de este Real Decreto.
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