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Real Decreto Vigente

Artículo 3. El Patronato.

Artículo 3 del Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, por el que se crea el Archivo Histórico de la Nobleza. · BOE-A-2017-10780

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-23.

Texto consolidado

El órgano rector del Archivo Histórico de la Nobleza es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que podrá ser sustituido en su ausencia, por su orden, por los Vicepresidentes.

b) Vicepresidentes:

El Vicepresidente primero: El titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

El Vicepresidente segundo: El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Vocales natos por razón de su cargo:

1.º El Alcalde de la ciudad de Toledo.

2.º El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

3.º El Director de la Real Academia de la Historia.

4.º El Presidente de la Fundación Cultural de la Nobleza Española.

5.º El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

6.º El Subdirector General de los Archivos Estatales.

7.º El Director de la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia.

d) Vocales por designación: hasta siete vocales designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la investigación histórica y el mecenazgo. Uno de estos vocales será designado a propuesta de la Junta de Castilla-La Mancha.

Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

e) Secretario: El Director del Archivo Histórico de la Nobleza, con voz y sin voto, que en su ausencia, podrá ser sustituido por un funcionario adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-23.

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