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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, por el que se crea el Archivo Histórico de la Nobleza. · BOE-A-2017-10780

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-23.

Texto consolidado

El Archivo Histórico de la Nobleza tendrá como funciones las siguientes:

a) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos e investigadores los fondos y colecciones documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la nobleza española.

b) Fomentar la investigación sobre la nobleza española y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados.

c) Fomentar el depósito de fondos y colecciones privadas en el archivo con el fin de asegurar su conservación y difusión.

d) Impulsar el ingreso de fondos y colecciones originales o copias en soporte digital, de otros centros de archivo, museos o bibliotecas de titularidad estatal.

e) Inventariar y describir los fondos y colecciones de documentos y catalogar los fondos bibliográficos de su biblioteca.

f) Impulsar la difusión y puesta en valor de los documentos que conforman este ingente patrimonio cultural.

g) Facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas mediante coloquios, encuentros, conferencias, congresos, exposiciones y otras actividades de carácter científico o cultural.

h) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones públicas y de otros países.

i) Promover la colaboración con Universidades y otros organismos públicos o privados de investigación de ámbito nacional o internacional.

j) Aplicar programas de reproducción de documentos en soportes alternativos para garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión.

k) Cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, y más en concreto con lo contenido en los artículos 12, 16, 17 y 18 que le sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-23.

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