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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 3. Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 3 del Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2012-527

Atención: Real Decreto 83/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirá el Departamento de Análisis y Estudios cuyo titular tendrá rango de subdirector general.

2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y aquéllas que pueda encomendar el Director del Gabinete, dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:

a) Asuntos Internacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.

b) Asuntos Nacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.

c) Asuntos Europeos y G20, cuyo titular tendrá rango de subdirector general.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) Departamento de Educación, Ciencia y Cultura, al que corresponde funciones de propuesta, asistencia y coordinación en los ámbitos de la educación, la ciencia y la cultura.

b) Departamento de Políticas Sociales, al que corresponde la formulación de propuestas, asistencia y coordinación en asuntos relacionados con las Políticas Sociales del Gobierno.

c) Departamento de Comunicación con los Ciudadanos, al que corresponde funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.

4. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.1.

Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 16, de 19 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-806.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-8506.

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