Artículo 3. Límites temporales.
Artículo 3 del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón. · BOE-A-2006-11793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-05.
Texto consolidado
Con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional primera de este real decreto, las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones se concederán, con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2012, sin perjuicio de que las ayudas otorgadas durante ese periodo, puedan mantenerse para cada trabajador, en los ejercicios presupuestarios necesarios, hasta que el mismo alcance la edad de jubilación ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-17396.
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