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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Finalidad y carácter singular de las ayudas.

Artículo 2 del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de racionalización y reestructuración de la actividad de las empresas mineras del carbón. · BOE-A-2006-11793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-05.

Texto consolidado

1. Los planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras de carbón que figuran en el anexo del presente real decreto, podrán llevar asociados la concesión de ayudas por costes laborales, destinadas a financiar procesos de reducción de plantilla mediante prejubilaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

2. Estas ayudas se realizarán mediante la subrogación por parte del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante Instituto), en las obligaciones indemnizatorias adquiridas por la empresa minera de carbón con sus trabajadores, como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento y sujeción a los requisitos y límites establecidos en este real decreto.

3. Se otorgarán en régimen de concesión directa a solicitud de las empresas interesadas, atendiendo a su carácter singular, dado su interés público, económico y eminentemente social, derivado de la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón y de su evidente repercusión social, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones no serán compatibles con otras ayudas concedidas a las empresas beneficiarias con el mismo objeto o finalidad por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-17396.

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