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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Ámbito objetivo y publicación del Inventario.

Artículo 3 del Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. · BOE-A-2019-18614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.

Texto consolidado

1. En el Inventario se realizarán las siguientes inscripciones:

a) De creación, transformación, fusión, liquidación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional.

Se considerará asimilado al acto de creación la adquisición sobrevenida de la condición de entidad integrante del sector público institucional.

b) De cualquier modificación del contenido de los datos del Inventario.

2. Se conservará copia de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las inscripciones practicadas en el Inventario, que garantice disponer de información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos públicos y entidades existentes en cada momento.

3. El Inventario se publicará en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, siendo accesible por cualquier usuario. Su actualización se realizará de forma continua, a medida que vayan inscribiéndose los datos en el mismo. La información del Inventario también será accesible para cualquier usuario a través de la Central de información económico-financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-29.

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