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Real Decreto Vigente

Artículo 3. El Patronato.

Artículo 3 del Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, por el que se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica. · BOE-A-2007-11751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-16.

Texto consolidado

El órgano rector del Centro Documental de la Memoria Histórica es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Ministro de Cultura.

b) Vicepresidente: Será elegido por el Pleno para un periodo de tres años, de entre los Vocales que lo sean por designación, y sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones cuando éste no asista a las sesiones.

c) Vocales natos:

1.º Un representante de la Junta de Castilla y León, nombrado a propuesta del Presidente de la Junta.

2.º El Alcalde de la ciudad de Salamanca.

3.º El Subsecretario del Ministerio de Cultura.

4.º El Rector de la Universidad de Salamanca.

5.º El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.º El Subdirector General de los Archivos Estatales.

d) Vocales por designación: Diez vocales designados por el Ministro de Cultura, de entre personalidades relevantes en el ámbito de los archivos y de la investigación histórica.

Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

e) Secretario: El Director del Centro Documental de la Memoria Histórica, con voz y sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-16.

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