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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 697/2007, de 1 de junio, por el que se crea el Centro Documental de la Memoria Histórica. · BOE-A-2007-11751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-16.

Texto consolidado

Corresponden al Centro Documental de la Memoria Histórica las siguientes funciones:

a) Mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española.

b) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos y, en particular, de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición.

c) Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la transición, y contribuir a la difusión de sus resultados.

d) Impulsar la difusión de los fondos del Centro, y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.

e) Asesorar y cooperar en la localización de información para la reparación de la memoria y ayuda a las víctimas de la represión.

f) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-16.

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