Artículo 3. Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT).
Artículo 3 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-2003-11611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-16.
Texto consolidado
1. Los PAIT serán oficinas dependientes de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, en las que, a los efectos de este real decreto, se prestarán servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la sociedad limitada Nueva Empresa.
2. La tramitación telemática del DUE a que se refiere el artículo 2.1.a) se iniciará en los PAIT.
3. Sin perjuicio de otros servicios que pudieran prestar, los servicios a que se refiere el apartado 1 se prestarán sin exigir contraprestación económica alguna.
4. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, celebrará convenios para el establecimiento de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación con otras Administraciones públicas y con entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio, siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones requeridas.
En cualquier caso, las ventanillas únicas empresariales, creadas al amparo del Protocolo de 26 de abril de 1999 mediante los correspondientes instrumentos jurídicos de cooperación con comunidades autónomas y entidades locales, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1.
Igualmente, aquellas ventanillas únicas empresariales incorporadas a la Red integrada de Atención al Ciudadano mediante instrumentos de colaboración en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, podrán realizar las funciones a que se hace referencia en el apartado 1.
5. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá a disposición del público una relación de las oficinas que presten los servicios a que se hace referencia en este artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática..
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