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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

Artículo 2 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. · BOE-A-2003-11611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

Texto consolidado

1. El CIRCE es un sistema de información para la tramitación a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa, dando soporte a la coordinación entre los distintos elementos que lo integran:

a) El sistema de tramitación telemática (STT). Es el sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que articula el proceso de creación de empresas basado en el DUE, definido en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y facilita la información entre los intervinientes en el proceso.

A través del STT se llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas mediante la interacción con los sistemas informáticos dispuestos por cada uno de los actores que intervienen en el mismo. El STT garantiza al emprendedor un servicio global y unificado para la creación de empresas.

El sistema de tramitación telemática en ningún caso alterará la información o los documentos electrónicos emitidos, ni en su contenido ni en lo referente a los mecanismos de firma electrónica, que cada organismo participante utilice para garantizar su autoría y validez, en sus respectivos ámbitos competenciales.

En todo caso, la remisión de documentos públicos que se realice por notarios y registradores a través del sistema CIRCE se entenderá que cumple con las normas sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la seguridad jurídica preventiva establecidas en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

b) El portal PYME. Está constituido por un conjunto de contenidos multimedia para proporcionar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores a través de internet desde la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

c) La red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación, en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales, como durante los primeros años de su actividad.

2. La administración y gestión del sistema de tramitación telemática corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-11.

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