Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina. · BOE-A-1993-14205
Atención: Real Decreto 680/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aparición de la peste equina o su sospecha se notificará obligatoriamente al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y ésta a su vez comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos del anexo I, a efectos del ejercicio de sus competencias de coordinación.