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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Destinatarios.

Artículo 3 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2013-9680

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-19.

Texto consolidado

1. Serán destinatarios de las ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y condecoraciones los afectados por las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la acreditación de la condición de afectado tendrá lugar:

a) Por sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley.

b) Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o la incoación de los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos, en cuyo caso la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos legalmente exigidos podrán acreditarse ante la Administración General del Estado por cualquier medio de prueba admisible en derecho. En los supuestos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 de este reglamento, se solicitará informe a los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los efectos de acreditar los extremos anteriores.

3. La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en este reglamento se someterán a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos.

4. Las resoluciones administrativas firmes dictadas por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento a los interesados de la condición de víctimas del terrorismo tendrán eficacia para la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes administrativos que se instruyan al amparo de este reglamento, de conformidad con las previsiones que les sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-19.

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