Artículo 3. Composición de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa.
Artículo 3 del Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa. · BOE-A-1999-10240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
1. La Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa estará integrada por:
a) Presidente: el Ministro de Administraciones Públicas.
b) Vicepresidente primero: el Secretario de Estado para la Administración Pública.
c) Vicepresidente segundo: el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
d) Vicepresidente tercero: el Secretario de Estado de la Seguridad Social.
e) Vocales: los Subsecretarios de todos los Departamentos ministeriales.
f) Secretario: el Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Asimismo, y con objeto de ser consultados sobre asuntos de su competencia, la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa podrá invitar a asistir a sus reuniones a representantes de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales o, en su caso, de la asociación de éstas de ámbito estatal con mayor implantación, así como a expertos de reconocido prestigio en las materias que son competencia de la citada Comisión.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa podrá acordar la creación de cuantas comisiones especiales estime necesarias para un adecuado cumplimiento de sus objetivos.
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