Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina. · BOE-A-1994-10914
Atención: Real Decreto 650/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La sospecha de la aparición de una de las enfermedades mencionadas en el anexo I se notificará obligatoria e inmediatamente a la autoridad competente.