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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Requisitos.

Artículo 3 del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social. · BOE-A-2022-12509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-16.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la concesión del Sello se iniciará a solicitud del interesado.

2. Para poder obtener el Sello, las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ejercer actividad en territorio español.

b) Desarrollar medidas de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, previo consentimiento de las mismas según el modelo del anexo II, en cualquiera de los ámbitos recogidos en el apartado segundo del artículo 4.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme por cualquier infracción del ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de su actividad profesional, ligada a actuaciones o iniciativas de inclusión social.

e) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional.

El requisito de no haber sido sancionadas por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de la actividad profesional, podrá ser exceptuado por la administración, a petición del interesado, cuando dichas infracciones tengan carácter aislado, con una afección ligera en el conjunto de la actividad profesional.

f) Que las actuaciones por las que se solicita el Sello no estén financiadas con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, autonómicos, locales, europeos o de organismos internacionales.

g) «No causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) Disponer de un plan de igualdad, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-16.

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