Artículo 2. Definición del Sello de Inclusión Social.
Artículo 2 del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social. · BOE-A-2022-12509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-16.
Texto consolidado
1. El Sello de Inclusión Social (en adelante el Sello) es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a las entidades públicas empresariales, a las sociedades mercantiles públicas, a las empresas privadas, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a las fundaciones que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. La gestión del Sello corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. El Sello se representará con el logotipo que se recoge en el anexo I.