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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Límites cuantitativos de la cobertura.

Artículo 3 del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. · BOE-A-1994-3565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.

Texto consolidado

El seguro de suscripción obligatoria cubre la indemnización de los daños corporales ocasionados a las personas por la acción de cazar hasta el límite máximo de 90.151,82 € por víctima.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-19601

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-19601.

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