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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Ambito de cobertura y exclusiones.

Artículo 2 del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. · BOE-A-1994-3565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-16.

Texto consolidado

1. El seguro de suscripción obligatoria cubre en todo el territorio español, dentro de los límites cuantitativos fijados en este Reglamento, la obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.

2. Quedan incluidos en el ámbito de cobertura:

a) Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados por un disparo involuntario del arma.

b) Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.

3. Quedan excluidos del ámbito de cobertura los supuestos en que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-16.

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