Artículo 3. Disposiciones reguladoras.
Artículo 3 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-12893
Atención: Real Decreto 597/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ingreso en los centros docentes de formación se regirá por las convocatorias respectivas, que se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las disposiciones concordantes que resulten aplicables.