Artículo 2. Ámbito de aplicación de este Reglamento.
Artículo 2 del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-12893
Atención: Real Decreto 597/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presente Reglamento regula los sistemas de selección para el ingreso en los centros docentes de formación que facultan para el acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, con la excepción indicada en el apartado segundo de este artículo.
2. El número de plazas, los requisitos y las pruebas para el ingreso de los que accedan directamente a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil se regirá por el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.