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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Del Pleno.

Artículo 3 del Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida. · BOE-A-1993-11807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-08.

Texto consolidado

1. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario general de Salud.

b) Vicepresidente: El Secretario general de Planificación.

c) Vocales por razón de su cargo:

1.º El Director general de Salud Pública.

2.º El Director general de Ordenación de la Investigación y Formación.

3.º El Director del Instituto de Salud «Carlos III».

4.º El Director general de Alta Inspección y Relaciones Institucionales.

5.º El Director general de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

6.º El Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.

7.º El Director general de Relaciones Externas y Comunicación.

8. º El Director general del Plan Nacional sobre Drogas.

9.º El Director general del Instituto Nacional de la Salud.

10.º El Director del Departamento de Asuntos Socio-Laborales del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

d) Vocales designados:

1.º Un representante por cada Comunidad Autónoma.

2.º Un representante, con rango de Director general, de cada uno de los Ministerios siguientes:

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Asuntos Sociales.

3.º Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

4.º Uno por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

5.º Uno por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

6.º Uno por el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos.

7.º Uno por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería.

2. Actuará como Secretario de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, con voz pero sin voto, el Secretario del Plan Nacional del Sida.

3. Podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida las organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito de actuación sea la información, prevención, formación, atención y apoyo psicosocial y reinserción de enfermos de Sida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-08.

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