Artículo 3. Régimen sancionador.
Artículo 3 del Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, por el que en determinadas zonas húmedas se prohíbe la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo. · BOE-A-2001-11455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-01.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 tendrá la consideración de infracción administrativa en los términos y con los efectos previstos en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.
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