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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Medidas excepcionales.

Artículo 2 del Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, por el que en determinadas zonas húmedas se prohíbe la tenencia y el uso de municiones que contengan plomo para el ejercicio de la caza y el tiro deportivo. · BOE-A-2001-11455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-01.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas competentes podrán disponer excepciones temporales a la prohibición establecida en el artículo 1, cuando el fin de ello sea por razones imperativas de interés público de primer orden, ya sean de carácter socioeconómico o encaminadas a proteger la salud o la seguridad de los ciudadanos, siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las especies que habitan en las zonas húmedas referidas en el artículo citado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-01.

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