Artículo 3. Condiciones de la venta a distancia al público.
Artículo 3 del Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria. · BOE-A-2016-11820
Atención: Real Decreto 544/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Únicamente podrán llevar a cabo la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, abiertos al público, y legalmente autorizados, que hayan efectuado la notificación de esta actividad conforme a lo previsto en el artículo 4.
2. La venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria debe realizarse con la intervención de un farmacéutico responsable, quien facilitará, en su caso, el previo asesoramiento personalizado, y deberá cumplirse la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta.
3. La venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria y autorizados en España, únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios, y el destinatario deberá encontrarse en el territorio aduanero de la Unión Europea. El transportista o empresa de correspondencia no se entenderá como intermediario.
Cuando el destinatario se encuentre en otro Estado miembro, la venta a distancia solo podrá realizarse si el medicamento se encuentra autorizado en el Estado Miembro de destino y respetando lo establecido al respecto de la venta a distancia en ese Estado y en la presente norma.
4. No podrán realizarse u ofrecerse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente.
5. Las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que realicen la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, deberán informar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o al titular de la autorización de comercialización del medicamento veterinario, de todas las sospechas de efectos adversos de dichos medicamentos que tengan conocimiento.