Artículo 3.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-23.
Texto consolidado
En su doble carácter de laboratorio depositario de los patrones nacionales de medida de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y γ), kerma, dosis absorbida y fluencia neutrónica, y de laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, el Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), será responsable, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales de dichas unidades derivadas. Tal responsabilidad se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de Metrología y para ello este organismo prestará el soporte técnico y apoyo necesario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-6555.
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