Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, por el que se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional. · BOE-A-2005-9534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-09.
Texto consolidado
El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
a) El análisis permanente de la adopción internacional en sus diferentes ámbitos.
b) La recogida y el análisis de la información disponible en las distintas fuentes nacionales e internacionales.
c) La formulación de recomendaciones y propuestas para una mejora de la intervención en adopción internacional.
d) Proponer estudios e informes técnicos; el análisis, el estudio y la valoración de los procesos de adopción, en particular, de situaciones problemáticas concretas y de propuestas de actuación.
e) Proponer la celebración de jornadas y seminarios para el intercambio de buenas prácticas y la mejora continua de los procesos.
f) Efectuar el seguimiento sobre la evolución de la adopción internacional.