Artículo 2. Objetivos.
Artículo 2 del Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, por el que se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional. · BOE-A-2005-9534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-09.
Texto consolidado
El Consejo Consultivo tendrá los siguientes objetivos.
a) Servir de cauce para la participación y colaboración en materia de adopción internacional con las Administraciones públicas competentes de todos los sectores afectados.
b) El análisis permanente de la situación de la adopción internacional en España, y la formulación de propuestas tendentes a desarrollar mejoras sustantivas y de procedimiento en esta materia.