Artículo 3. Actividades e inversiones subvencionables.
Artículo 3 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. · BOE-A-1999-7132
Atención: Real Decreto 519/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, aquellas actividades o inversiones encaminadas a:
a) Prestar información y asistencia técnica.
b) Luchar contra la varroasis.
c) Racionalizar la trashumancia.
d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.
e) El apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-7427.