Artículo 2. Financiación del sistema.
Artículo 2 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. · BOE-A-1999-7132
Atención: Real Decreto 519/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las ayudas establecidas en el presente Real Decreto tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) 1221/97. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contribuirá a la financiación del sistema mediante un régimen de ayudas hasta un máximo del 25 por 100 del coste total de las medidas a realizar y dentro de las disponibilidades presupuestarias. Esta aportación será objeto de distribución territorial de acuerdo a lo previsto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.