Artículo 3. Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
Artículo 3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte. · BOE-A-2020-4860
Atención: Real Decreto 509/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.
b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta.
c) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.
e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante el establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas, becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.
f) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.
g) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.
h) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.
i) La obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas.
j) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.
2. Dependen de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h), i), y j) del apartado 1.
Se modifican los apartados 1, 2 y el título por el art. 2.3 y 4 del Real Decreto 313/2023, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2023-10052
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10052.
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