Artículo 3. Dirección.
Artículo 3 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
La persona titular de la Dirección del centro docente, como máxima autoridad académica, ejerce su representación y dirección, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir y supervisar las actividades del centro, sin perjuicio de las funciones de los órganos colegiados del centro.
b) Convocar y presidir, en su caso, los actos académicos, así como cuantas reuniones y juntas se celebren con profesorado, alumnado u órganos del centro que se constituyan.
c) Presidir la Junta de evaluación y el Claustro del centro.
d) Nombrar y convocar, en su caso, los tribunales extraordinarios en aquellos supuestos en los que esté contemplado en los programas docentes del centro correspondiente la participación de éstos.
e) Elevar a la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento la memoria anual del centro, proponiendo iniciativas pedagógicas u organizativas para el pleno desarrollo de las funciones del mismo.
f) Promover la innovación de los procesos de enseñanza.
g) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de los órganos colegiados.
h) Propiciar y proponer las actividades que impulsen las relaciones externas del centro.
i) Establecer, en su caso, las normas de régimen interno del centro.
j) Cualesquiera otras que le fueran asignadas legal o reglamentariamente.