Artículo 3. Identificación de los colegiados.
Artículo 3 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
1. En el Colegio existirá un expediente de cada uno de los colegiados y se extenderá una ficha autorizada con su firma y con los demás requisitos que fijen las normas internas del Colegio.
2. Se expedirá a cada colegiado su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Decano y el Secretario y sellada en seco con el del Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.